Resumen | |
[J] | Fijar como precio una contraprestación económica a percibir por el contratista consistente en un porcentaje sobre los ahorros que se generen.(publicado en Actualidad Diaria 2241 el 11 de septiembre de 2012) |
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La cuestión que se plantea es si los órganos de contratación pueden establecer, como contraprestación económica a percibir por el Contratista (Empresa de Servicios Energéticos) un porcentaje sobre los ahorros que se generen como consecuencia de la implantación de un Proyecto de mejora de la eficiencia energética, independientemente de las prestaciones que efectivamente constituyan el objeto del Contrato y de la modalidad contractual adoptada (de carácter mixto, de suministro y servicios, bien como un contrato de servicios). | |
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